Se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición efectuada en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la medida cautelar de secuestro decretada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: SE RATIFICÓ en todas y cada una de sus partes la medida cautelar secuestro decretada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017), sobre el inmueble constituido por una oficina distinguida con el número y letra 720-E, situada en el piso 7 de la Torre E, ubicado en el Centro Empresarial "Ciudad Center", en el lugar denominado "Level" u "Ojo de Agua", Urbanización Boleíta Norte, Calle "B", Jurisdicción de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda. TERCERO: Conforme lo previsto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.