Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 01 de noviembre de 2011 por el abogado CARLOS CALMA CANACHE, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de octubre de 2011. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y de pensiones de jubilación incoaran los ciudadanos EDUARDO MEZA, GREGORIO DÍAZ, OBDULIO VÁSQUEZ, LUCRECIA ARRIETA, DIDIMO DÍAZ.....