-PRIMERO: Se declara LA CONFESION FICTA de la parte demandada, Sociedad Mercantil SEGURICOR DE VENEZUELA S.A., plenamente identificada en éste fallo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
-SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por Desalojo incoara la ciudadana FLOR BEATRIZ CABRERA DE OJEDA, en contra de la Sociedad Mercantil SEGURICOR DE VENEZUELA S.A., ambas partes plenamente identificadas en el fallo.
-TERCERO: Como consecuencia del particular anterior, se CONDENA a la parte demandada en la causa, a la ENTREGA MATERIAL real y efectiva a favor de la parte actora y/o sus apoderados judiciales debidamente constituidos, del bien inmueble arrendado, el cual lo constituye un local destinado al uso de oficina, que forma parte de la Quinta María Cecilia Nº 11-05, que se encuentra en la Avenida La Estancia de la Urbanización La Campiña, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que fue .....