Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la anterior demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano, SILVIO AMANDO GARCÍA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.096.076, en representación de la ciudadana ALCIRA TIBISAY GARCÍA ARAQUE, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.