En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos EDGAR RUBEN ABREU y CARMEN ZORAIMA DELGADO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.095.212 y V-6.899.366, respectivamente, contraído en fecha 21/12/1984, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nro. 354, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1984, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.-