Se dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se ordeno la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice "¿MARIA ELENA MOTA..." debe decir y leerse "MARIA DE LA CRUZ MOTA", que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad de la Parroquia La Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-