PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANTHONY ANAYO OKAFOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.521.048 y CHINENYE EDITH NWUDE, de nacionalidad nigeriana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.560.595, asistido el primero y representada la segunda por la profesional del derecho ZULAY TERESA SANCHEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.968.562, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.679.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 05 de marzo de 2010, por los ciudadanos ANTHONY ANAYO OKAFOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.521.048 y CHINENYE EDITH NWUDE, de nacionalidad nigeriana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.560.595; por ante el Registro de Ikeya en Lago.....