Por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio Nº 09 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JORGE LUIS FERNANDEZ PIÑANGO e IVONNE YELITZA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.254.642 y V-6.321.261, respectivamente, celebrado el día 01 de febrero de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Andrés Bello del Estado Miranda.
Declararon los solicitantes que procrearon una (01) hija que lleva por nombre, (...), de (...) años de edad.- Asimismo, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado c.....