En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION incoada por la Abogado MERCEDES VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 17.117, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIGIA JOSEFINA KEY COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.412.875 contra el ciudadano ERIS DANIEL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.533.892, en beneficio del niño XXXX y la adolescente XXXX. En consecuencia, se fija como obligación de manutención mensual la cantidad de SIESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00),.....