DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GERMAN MENDOZA GUACARAN y NIDIA MAYANY TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.362.902 y 4.825.364, respectivamente, asistidos por la abogado COROMOTO VEZGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 16 de Julio de 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 285.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la present.....