Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión. Así mismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de enero de 2013, en el cuaderno de medidas Nº AH17-X-2013-000005, sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada. Líbrese oficio.