Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA QUE NO HAY ACTUACIONES QUE TASAR POR CONCEPTO DE COSTAS PROCESALES, QUE DEBAN SER CANCELADAS CON CARGO AL PATRIMONIO DEL PENADO DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, a tenor de lo previsto en el ordinal segundo del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 del Código Penal y 9 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arancel Judicial.
Segundo: Que respecto de las costas que trata el ordinal segundo del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone instancia de quien tenga derecho a cobrarlas, conforme a lo previsto en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.