Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos ALEXANDER CEFERINO RIVERO VALERA y SOLYRAIMA OMAÑA ALDANA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de marzo del 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital. -
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.