este Tribunal considerando que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil MAX WORK COMPUTER 3000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-05-2004, bajo el Nº 55, Tomo 414-A-VII, en la persona de su Administrador ciudadano ALEXANDER JOSE MAYZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.166.514, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que dé contestación a la demanda, incoada en su contra por la sociedad mercantil INVERSORA KRIKORGA p.....