Vista la anterior solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y los recaudos anexos a la misma suscrito por los ciudadanos MORELIA COROMOTO MORALES de BECERRA y FREDY DE JESUS BECERRA QUINTERO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.182.534 y V-6.177.761, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARINA ZAMBRANO HERRERA, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ó alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena citar al representante del Ministerio Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga a los fines de que exponga lo que crea conducente co.....