Vista la aceptación al cargo de Curadora Ad-hoc hecha por la ciudadana MARIA EUGENIA MARIN HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.048.476; esta Juez Unipersonal N° 12, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MARIA EUGENIA MARIN HURTADO, antes identificada, el Cargo de CURADORA AD-HOC, de la niña, de Nueve (09) años de edad. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes