este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 21 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia:
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la Sociedad Mercantil OFICENTRO COLINAS, C.A., contra la Sociedad Mercantil SERVICIO SUDAMERICANO DE PROTECCIÓN SERSUPRO, C.A., antes identificados. En tal sentido:
TERCERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 2005, bajo el No. 25, Tomo 179.
CUARTO: Se condena a la dema.....