Siendo así, quien aquí decide observa, que para solicitar la reforma de la demanda, tal como lo dispone el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano FRANCISCO BANCHS SIERRAALTA, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES 2T, C.A., ambos anteriormente identificado, en fecha 02 de febrero de 2011, se impulsó contra la ciudadana YENNI AGUILERA PERALTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-22.964.285. Ahora bien, si bien es cierto que inicialmente fue presentado libelo de la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, para su distribución en fecha 24 de enero de 2011, correspondiéndole conocer a este Juzgado el mismo, siendo parte demandada el ciudadano PEDRO ROMÁN COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.687.498, asimismo, se ob.....