-VII-
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es cierta y efectiva la existencia del fundo agrario denominado HACIENDA PRADO RIO, ubicada en jurisdicción del sitio llamado Cambullón, Parroquia y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con una cabida de 2.129,63 Hás, suficientemente identificada en cuanto a sus linderos y demás características en el cuerpo de esta sentencia, la cual posee las construcciones, mejoras, cultivos y bienhechurías suficientemente descritas y avaluadas por la Ingeniero Agrónomo designada y juramentada para ello, en informe pericial que cursa a los folios 123 al 164 ambos inclusive, del expediente, hacienda cuya propiedad invoca la solicitante HATO GUANARITO, C.A., constituida y domiciliada en Barquisime.....