Por cuanto el Tribunal observa, que lo pretendido por el solicitante, es el otorgamiento de una autorización para retirar del Banco Venezolano de Crédito, la cuota parte que me corresponde de las acciones clase "C", de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), dejada por su cónyuge MARSHA DIAZ DE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 827.425, toda vez, que en dicha Institución Bancaria, le informaron, que presuntamente existen dos (2) hermanos de la causante, en tal sentido, se debe señalar, que cuando no haya acuerdo entre los herederos por los bienes dejados por su causante, el Código de Procedimiento Civil, establece en los artículos que van del 777 al 787, el procedimiento de partición contencioso, en tal sentido, y en vista de la situación planteada, el Tribunal considera improcedente otorgar la autorización solicitada, toda vez, que existe un procedimiento judicial para la partición de bienes, .....