En cuanto a los lapsos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con las medidas alternativas de cumplimiento de pena, se observa que los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ OLIVARES NAVARRO y DAVID MIGUEL EDUARDO, lo cumplirán de la siguiente forma:
Una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, siendo en el presente caso un lapso de 1 año y 8 meses de prisión, a partir del 08-03-2007.-
Una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, siendo en el presente caso un tiempo de 2 años, 2 meses y 20 días de prisión, a partir del 28-09-2007.-
Dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, siendo en el presente caso un tiempo de 4 años, 5 meses y 10 días de prisión, a partir del 18-12-2009.-
Tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, siendo en el presente caso un lapso de 5 años de prisión, a partir del 08-07-2010.-
Así mismo este Tribunal deja constancia que los penados ALEJANDRO JOSÉ OLIVARES NAVARRO y DAVID MIGUEL EDUARDO, cumplirán la mitad de .....