Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano JUAN ASUNCION HIDALGO, antes identificado, sobre las bienhechurías constituidas por una casa identificada con el No. 129-1, Código Catastral 09-02-31-06, de una planta, con bloques de cemento, con la siguiente distribución y características: puerta de hierro en la puerta principal, una (1) ventana de hierro, una (1) sala –comedor, tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) baño con cerámica, empotramiento de aguas blancas y negras, piso de cemento y cerámica y techo de platabanda, construida sobre un terreno ubicado en el Barrio Pinto Salinas, calle Real o Principal, vereda 7, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Caracas, Distrito C.....