declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en el acta Nº 213, de fecha de fecha 13 de junio de 2008, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice "CONCETTA SEROFANI NICITA", debe decir "CONCETTA SCROFANI NICITA". ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de su rectificación en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.