DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LAY YEE HUNG, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el No. AP31-F-V-2024-000447, en el cual se tramita la demanda de desalojo que intentaron los ciudadanos ELVIRA CUEN LEON y ROBERTO ANDRES CHEUNG, contra la ciudadana IRIS CHEUNG HUNG, en el expediente signado con el No. AP31-F-V-2024-000447.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJ.....