En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana ANTONIA MARÍA TORRES DE LUGO, representada por los abogados Carlos José Zavarse Pabón y Jenny Villamizar Salazar, en contra del ciudadano JOSÉ LUGO PEROZO, representado por la abogada ONEIDA JOSEFINA SALAS DE DAZA, en su condición de Defensor Ad-Litem, todos plenamente identificados al inicio de este fallo, por haber quedado plenamente probada en autos los alegatos contenidos en el escrito libelar, y consecuencialmente queda DISUELTO el matrimonio civil efectuado de conformidad con el Artículo 70 del Código Civil, en fecha 08 de Septiembre de 1971, entre los referidos ciudadanos ante la Primera Autoridad Ci.....