Este JUZGADO VIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EUGENIO CARRILLO BERROTERAN, contra la empresa HALSECA (HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.), antes identificados. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a cancelar al actor la suma de CINCO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.048.039,00), que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados, más los intereses sobre prestaciones sociales, así como los de mora e indexación judicial que arroje la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: SE ORDENA la designación de un solo experto cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines .....