se dicto sentencia mediante la cual este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la ciudadana IRENE GRISANTI CANO, en su carácter de Juez del JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PRORROGA LEGAL, sigue la Sociedad Mercantil PROMOTORA BECK DAV, C.A C.A., contra la Sociedad Mercantil la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANJAR, C.A.