En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 599 eiusdem, se decreta medida de secuestro sobre el siguiente vehículo: MARCA: GEELY, MODELO: HA 1.3 M/T, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: MFA-61L, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARRICERÍA: LB37222S27H000375, SERIAL DEL MOTOR: 605262836, cuyo dominio o propiedad se reservó el BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, antes analizado, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 23 de octubre de 2007.
De conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento, se designa Depositaria Judicial del vehículo antes identificado, a la parte actora BANCO DEL TESORO C.A. BANCO UNIVERSAL, quien en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de ley ante el Tribunal Ejecutor, previa imposición de los derechos y.....