Acto seguido este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un inmueble destinado a oficina, identificado con el número y letra Cuatro raya B (4-B), ubicado en el piso 4, del Edificio RORAIMA, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao del Estado Miranda y lo pone en posesión del depositario judicial designado por el Tribunal de la Causa, INVERSIONES EL CAIMITAL, C.A. e INVERSIONES MOBILIARIAS EL VIGIA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano, EDGAR JOSÉ PENELA LÓPEZ, antes identificado