Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, primer aparte del numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por profesional del Derecho, ciudadano José Gregorio Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matricula N° 65.646, actuando como apoderado judicial del ciudadano Víctor De Alba.....