/T.U.U.H./Este Tribunal sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declaró las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JAIRO JOSE RONDON ASTOR, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-6.907.722, a sus hijos: FRANCIA ANDREINA RONDON SANTOS, JAIRO JOSE RONDON SANTOS, FARJAN ANDRES RONDON SANTOS, JACMARY JOSE RONDON DE OLIVO, titulares de la cedula de identidad N° V-20.676.129, 26.683.037, V-27.569.129, V-17.080.310, y al niño y/o adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de nueve (09), doce (12) y de trece (13) años de edad, los dos (02) últimos de los nombrados hijos, respectivamente.. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.