DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que en virtud de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, en este caso no es necesario el debate visto que existen suficientes elementos para decidir, por cuanto se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a PERSONAS DESCONOCIDAS, ya que según consta en actas no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.-
EL JUEZ.
DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES.
En esta .....