este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos LIVIA MARIA RODRIGUEZ DE RAMIREZ y RAMON ENRIQUE RAMIREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.030.610 y V-12.064.002, respectivamente, desde el 18 de octubre del año 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según Acta inserta bajo el No. 284, de los libros de registro civil de matrimonio.
De conformidad con los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo .....