este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano CONCEPCIÓN LEÓN, antes identificado, sobre las bienhechurías construidas en un terreno ubicado en el Barrio José Félix Ribas, Zona 6, La Montañita, Código de Catastro No. 15-19-01-AU1-024-030-008-001-P01-001, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. La bienhechuría construida por el solicitante consiste en una casa identificada con el No. 36, con una superficie de doce metros (12mts) de largo por nueve metros (9mts) de ancho, y consta de los linderos, medidas y distribución indicados por el mismo solicitante en el escrito inicial del presente expediente. El terreno sobre el cual se encuentra constituida la bienhechuría indicada, es propiedad de la Fundación Pa.....