En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSE CARMELO FIGUEREDO RONDON y ANA BELKIS GARZO PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-1.194.388 y V-6.182.553, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en 14 de diciembre de 1991, según consta en Acta N° 234 del libro de registro civil de matrimonios llevados en el año 1991 por ese Registro Civil. Respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, se desestima el acuerdo llevado a cabo por los solicitantes, por cuanto la misma debe llevarse a cabo por procedimiento separado, de con.....