Se declaró CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos GUSTAVO CARREÑO Y NILDA CEVERIANA VILLARROEL DE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.663.513 y V-10.222.848, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 28 de Octubre del año 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta signada con el N° 98