Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), para el ciudadano JHONY NOEL JIMENEZ ROSAS, pago efectuado mediante dos (02) cheques personalizados librados contra el BANCO PROVINCIAL, identificados con los Nos. 00024139 y 00025876 cuenta corriente N° 01080948730100017037, de fechas 07/11/2008 y 04/12/2008, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.800,00) y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.200,00), respectivamente, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por t.....