Visto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. JOHELY CARMONA F., actuando en su carácter de Defensora Pública N° 067, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de Tres (03) años de edad, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensoría en fecha 25/11/2008 por los ciudadanos YACLEN ALEXIA TORRES HERNÁNDEZ y NELSON FELIPE MORALES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.023.497 y V-16.524.438 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño antes mencionado. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circun.....