Se decreta el cese de las medidas de protección y de seguridad prevista en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como de la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda dejar sin efecto en el registro de control de presentaciones de este juzgado la continuidad del régimen de presentaciones y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas el presente cuadernillo de incidencias a las actuaciones originales, previa notificación de la defensa, conforme a lo previsto en el artículo 163 y 166 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.