Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para el conocer del presente recurso de nulidad incoada por la ciudadana BLANCA CONSUELO LINARES CUAVAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.265.598 SEGUNDO: Visto el Conflicto de Negativo de Competencia planteado en el entendido que dos órganos jurisdiccionales consideramos que no somos competentes para conocer del presente asunto, este Tribunal ordena remitir la presente causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con los artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
LA JUEZ.
Abog. MAGJOHLY FARIAS.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS SEIJAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento .....