UNICO: Al verificar este Tribunal que de las actuaciones se desprende que la investigación culminó tres (03) días después de fenecido el lapso de investigación al cual se contrae el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, no presentando solicitud de prórroga, en consecuencia cobra vigencia la doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolladas en la sentencias Nros: 1632, de fecha 02-11-13 y 1268 de fecha 14-08-12, que textualmente señalan "...en materia de preclusión de lapsos procesales su desconocimiento implica un quebrantamiento del debido proceso, del principio de legalidad de los procedimientos, y de la seguridad jurídica, toda vez que generaría un clima de incertidumbre entre los justiciables, en cuanto a los alcances de la validez de los actos procesales (en este caso, de una acusación), así como también a la duración de las etapas o fases del pr.....