Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado NESTOR JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS, en su carácter de Defensor del ciudadano MARIO RAFAEL TORRES FRITZ, en contra de la decisión dictada el día 18 de diciembre de 2010, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto MEDIDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y 3° parágrafo primero, y 252 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 448, en concordancia con el artículo 437, literal b), del texto adjetivo penal.
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