Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO; SIN LUGAR, la demanda de Nulidad del Actos Administrativo de efectos particulares, intentado por el ciudadano NICOLA PASQUALE BIANCO, titular de la cédula de identidad N° V-5.072.869, apoderado de la sociedad de comercio TALLER MIURA C. A., debidamente asistido por la abogada PATRICIA VACCARA RAGA, IPSA N° 105.990, contra la Certificación de Enfermedad Ocupacional N° 0127-09, de fecha 11-05-2009, proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), notificada en fecha 01-12-2009, mediante oficio N° 0586-2009, de fecha 10-11-2009. SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo de efectos particula.....