Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, a fin de materializar los principios constitucionales de Tutela Judicial efectiva y del debido proceso lo cual se verifica con el cumplimiento de las debidas formas procesales, así como de brindar certeza jurídica a las partes intervinientes, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVO CARTEL DE NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO POR EL TERMINO DE LA DISTANCIA, en consecuencia se le concederá al ciudadano XAVIER GONZALO CUNALEMA NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.756.198, .....