En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 588 ordinal 1, en concordancia con el artículo 585 ejusdem, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES VEROCA C.A., domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 03 de Marzo de 1999, bajo el N° 40, Tomo 10-A, siendo su última Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha19 de Enero de 2009, bajo el N° 33, Tomo 3-A, en la persona de su Presidente, ciudadano RAFAEL SEGUNDO GONZÁLEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.821.187