Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos CARLOS ALBERTO DURAN y TERESA DE JESUS JAIMES DE DURAN, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.615.903 y V.-25.212.895, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Octubre 1999, según consta de acta Nº 18, folio 52 y su Vto., que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.