este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Siro José Miguel García García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.249.039, sobre las bienhechurías, ubicadas en la Urbanización Caurimare, Esquina calle B y Avenida B, Quinta Firmar, Zona "A", parcela Nº. 44, Municipio Baruta, del Estado Miranda, según cédula catastral Nº.15-3-2-1B-9470-4-5-0-0-1, emitida por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, constituida por una Quinta con las siguientes características: dos (02) niveles, realizada en concreto armado, paredes de bloques de arcilla frisados y pintados, revestidos de madera en la planta baja y cerámica en cocina y baños, techos de losa nervada de concreto, pisos de granito y cerámica, consta en la planta baja de hall de entrada, salón estar principal, salón biblioteca con .....