este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano BERNADO OJEDA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 244.861, a los ciudadanos AURA MARIA BARRIENTOS OJEDA, OSWALDO ENRIQUE OJEDA CARTAYA, JORGE LUIS OJEDA CARTAYA, OMAR ANTONIO OJEDA CARTAYA, YAJAIRA JOSEFINA OJEDA DE CASTILLO y CARLOS LUIS OJEDA CARTAYA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.574.397, 3.482.965, 3.482.966, 3.989.491, 4.677.231 y 5.003.389, respectivamente.