Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a la ciudadana ELVIRA JOSEFINA LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.531.976, a objeto de realizar mejoras en la vivienda donde habita la adolescente MARIBY *****, de 16 años de edad. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizados los arreglos correspondientes, sirva consignar ante este Tribunal todas las facturas demostrativas de la adquisición de materiales y demás objetos empleados.....