"LA ACTORA" declara que con el pago aquí recibido, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle al "EL PATRONO", ni a sus empleados y directivos por los conceptos transados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con ella, es decir, que nada queda a deberle por concepto de Prestación de Antigüedad según el articulo 108 de LOT, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, monto acreditados sobre Bono de fin de año, y monto acreditado sobre Salarios, Horas Extras, Domingos, y Feriados, pago de Vacaciones, Bono Vacacional, pago fraccionado de Vacaciones, Bono Vacacional, y cualquier Indemnización que le pudieran corresponder por virtud de la terminación de la relación de trabajo.
SEPTIMA: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de Cosa Juzgada, y así expresamente solicitan al Tribunal se sirva homologar la transacción y dé por terminado el proceso, ordenando el archivo del presente expediente, todo de confo.....